Reglamento Interno

La propuesta de Reforma del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Ceballos, está conformada desde la observación de algunos vacíos procedimentales, que son actualmente reemplazados por experticia en prácticas legislativas tras acuerdos resolutorios del Cuerpo.

La facultad constitucional concedida al ámbito legislativo de auto-normatividad, nos permite avanzar sobre el mismo, incorporando, modificando o suprimiendo aquellos aspectos que se estimen inadecuados o excedentes en su letra.

El profesor Segundo V. Linares dice: “El Reglamento es derecho parlamentario escrito, en cuanto es un corpus de normas, sistemáticamente ordenado y hecho obligatorio en tanto una sanción formal no lo modifique”.

Determinar la organización y los  procedimientos de funcionamiento en base a principios, y pautas que apunten a consolidar lazos relacionales positivos, en la observación del mismo es afirmar la soberanía de un Estado democrático.

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante es vinculante en vía jurídica sólo para los propios miembros del cuerpo, para cuyos componentes tiene la fuerza de un estatuto. No es ley, ni acto administrativo, no puede ser recurrido por la vía contencioso administrativa, tampoco puede contener normas contrarias a la Constitución, ni a leyes ordinarias.

Las decisiones y resoluciones relacionadas con los usos y prácticas cotidianas  desprendidas de la aplicación del reglamento deben ser garantía de equidad, funcionales a la sociedad y disposición de severa justicia.

Este Reglamento responde a  consideraciones de ambigüedad en algunos artículos, vacíos normativos, omisiones y la reflexión sobre el marco no escrito pero de existencia de hecho en  prácticas diarias.

Para su redacción se ha tomado vista de diferentes normativas reglamentarias de la actividad legislativa y fundamentos teóricos del Derecho Parlamentario  por cuanto toda decisión que se derive de sus procedimientos son de incidencia en los asuntos públicos.

 

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